MIGUEL O. TOYOHAMA ARAKAKI
Magíster en Derecho con mención en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada.
El acto de argumentar consiste en señalar un razonamiento, con la finalidad de demostrar la validez de una tesis. Dicha tesis puede ser innovadora o no demostrada anteriormente, o a veces, se trata de una forma de divulgar, sobre una verdad ya demostrada, pero aún no conocida por todos. En la actualidad, y en especial en el campo del Derecho, se le está brindando mayor atención a la argumentación, como el arte de pensar, coherente y sistemático. Alfonso García Figueroa refiere que “con el sintagma “teoría de la argumentación jurídica” (en lo sucesivo TAJ) se hace referencia al análisis teórico de los procesos argumentativos en el derecho… La TAJ es teoría, esto significa que pretende la descripción, conceptualización y sistematización de la argumentación jurídica (…). La TAJ es, pues, un discurso sobre el discurso de los juristas, un metadiscurso con sus propios instrumentos y sus propios presupuestos” (1).
En un proceso argumentativo, intervienen premisas organizadas lógicamente que preceden a una conclusión lógica. Como características de la argumentación tenemos que es de naturaleza lingüística y se plasma en un conjunto de enunciados, y como proceso lingüístico, la argumentación es un acto de comunicación, que se verifica en una sentencia. Una herramienta necesaria en el proceso argumentativo es la lógica formal o deductiva, que se traduce en un modelo de raciocinio, denominado silogismo jurídico, compuesto de dos premisas y una conclusión derivada de aquellos.
La sentencia judicial es la estructura lógica que expresa el argumento efectuado por el juzgador para decidir en el caso concreto. Señala Eugenio Bulygin que “la sentencia puede ser reconstruida como un argumento lógico y coherente, en el que la resolución ocupa el lugar de la conclusión y cuyas premisas se formulan en los considerandos. De lo cual, la sentencia judicial está integrada tanto por los considerandos que la componen, así como la parte decisoria. En la parte considerativa se encuentran los argumentos que justifican la decisión final. La decisión judicial justificada en forma completa es aquella cuyo argumento es razonado y coherente. Existirá coherencia cuando las premisas que conforman el argumento son razonados y su estructura lógica es correcta” (2) . Por su parte, Carlos Alchourrón señala que “la lógica no puede decirnos cómo mejorar nuestras habilidades argumentativas. Sólo puede mostrar si (y en su caso cómo) nuestras conclusiones se fundan en las premisas usadas en nuestros razonamiento. La justificación de la conclusión es siempre una cuestión relativa ya que depende de las premisas consideradas. No obstante, lógicas diferentes pueden proporcionar diferentes clases de justificación” (3) .
La imagen de una sentencia arbitraria es aquella en la cual se ha empleado una argumentación inadecuada o se ha utilizado premisas impertinentes, por ello el razonamiento judicial debería ser estructurado como el conjunto de argumentos, distribuidos según diferentes niveles de justificación, así al argumento formado por la premisa normativa y la premisa fáctica, y cuya conclusión es el contenido del acto de decisión judicial, se deberían agregar los argumentos con los cuales se justifica la adopción de cada una de las premisas utilizadas en ese razonamiento. Al conjunto de argumentos enlazados de esa manera se denomina argumentación.
Cabe resaltar que el razonamiento jurídico es la capacidad de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con la finalidad de resolverlas sobre bases jurídico-objetivas con validez legal, lógica y racional. Al respecto, Rafael De Asís Roig refiere “…la justificación de toda decisión exige apelar a una regla que se presenta como razón. Apoyar decisiones con razones, independientemente de que éstas sean buenas o malas, caracteriza la forma con la que justificamos nuestras actuaciones. Aunque esta idea puede resultar cuanto menos polémica, e incluso para algunos falsa, cualquier decisión puede ser representada así” (4) .
Las decisiones judiciales se fundamentan en dos tipos de justificaciones, denominadas justificación interna y justificación externa. La distinción entre justificación interna y externa de las resoluciones fue formulada por Jerzy Wróblewski y es recogida por la mayoría de las teorías de argumentación jurídica. Para Wróblewski, los argumentos son racionales en la medida que estén justificados apropiadamente; luego, un argumento será racional y estará argumentado apropiadamente cuando se encuentre justificado interna y externamente (5) .
La justificación interna remite al funcionamiento de la lógica jurídica dando por sentado la existencia de predicados positivos. Los problemas ligados con la justificación interna han sido ampliamente discutidos bajo el rótulo de silogismo jurídico. La justificación interna es la justificación de la conclusión de una inferencia. Esto quiere decir que se trata de la secuencia lógica de las premisas empleadas que lleva a la conclusión con la que se soluciona el caso (razonamiento deductivo). La justificación interna, se basa en la corrección del aspecto lógico de las premisas, que conforman una estructura denominada silogismo. El principio de universalidad es importante en la justificación interna, puesto que este principio sirve de base al principio de justicia formal.
La justificación externa, consiste en la fundamentación de las premisas usadas en la justificación interna. Esto quiere decir que el operador juzga la validez de las premisas empleadas, básicamente la premisa mayor, si nos referimos al empleo del silogismo. Esta justificación presenta seis grupos de reglas, los que se corresponden con distintos métodos de fundamentación y son los siguientes: la interpretación o ley, la argumentación dogmática, el uso de los precedentes, la argumentación práctica o razón, la argumentación empírica y las formas especiales de argumentos jurídicos.
La argumentación empleada por el juzgador es correcta cuando se encuentra suficientemente justificada, además la argumentación permite racionalizar y sistematizar el proceso de interpretación, como expresión de la facultad discrecional en la aplicación del Derecho y esa argumentación será correcta si es suficiente y garantiza que el Derecho se ha interpretado racionalmente, los hechos se han acreditado razonablemente y el procedimiento se ha encontrado rodeado de mínimas garantías fundamentales.
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(1) Cfr. Alfonso García Figueroa, “Una primera aproximación a la Teoría de la Argumentación Jurídica”, en: Gascón Abellán, Marina y García Figueroa, Alfonso, La Argumentación en el Derecho, Palestra Editores S.A.C., Lima, 2005, p. 52.
(2) Cfr. Bulygin, Eugenio, “Sentencia judicial y creación de derecho”, en: La Ley, 124, 1966, reeditado en: Alchourrón, Carlos E. y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p. 355 y siguientes.
(3) Cfr. Carlos Alchourrón, “Sobre Derecho y Lógica”, en: Isonomía Np. 13, Octubre 2000, p. 11.
(4) Cfr. De Asís Roig, Rafael, El Razonamiento Judicial, ARA Editores. Lima, 2007, p. 20.
(5) Cfr. Wróblewski, Jerzy, Constitución y Teoría General de la Interpretación Jurídica. Traducción de Arantxa Azurza. Editorial Civitas S.A., Madrid. 1985. p. 114, señala que “la interpretación jurídica no es un conjunto aislado de elementos, y que por tanto deben ser estudiados a la luz de la filosofía y la lógica”. Sobre el particular, Atienza, Manuel, Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, 2° reimpresión, Madrid, 1997, p.46, quien señala que “la justificación interna es tan sólo cuestión de lógica deductiva, pero en la justificación externa hay que ir más allá de la lógica en sentido estricto”.
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