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| Guía básica para personas detenidas en dependencias policiales |
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SILVIA K. AVILA LAM
Gerente de la Oficina de Registros y Evaluación Fiscal – Fiscalía de la Nación
Estudios de Maestría con mención en Derecho Penal y Doctorado en la Universidad Nacional “Federico Villarreal”
La presente “Guía Básica para Personas Detenidas en Dependencias Policiales” tiene como finalidad hacer de conocimiento de la ciudadanía, los motivos que pueden originar la detención de una persona, así como también los derechos que le asiste como persona, el procedimiento a cargo del policía una vez hecha la detención y, asimismo, informar al ciudadano sobre cómo debe actuar frente a su detención policial.
Para elaborar la presente guía se ha tomado en cuenta la siguiente normatividad vigente:
- Constitución Política del Perú.
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Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº052 (Artículo 9º y 10º ). |
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Guía de Procedimiento Operativos Policiales (Resolución Directoral Nº1185-96-DGPNP-EMG). |
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Decreto Legislativo Nº899 “Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº27934 - Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito. |
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Código de Justicia Militar Policial (Decreto Legislativo Nº961). |
1. ¿Cuándo una persona puede ser detenida?
De acuerdo a la Constitución Política del Perú (Literal F, Inciso 24 del Artículo 2º), una persona puede ser detenida únicamente por los siguientes motivos:
A. Por mandato judicial.
El Mandato Judicial, esta referido a la resolución emitida por el juez, que debe ser escrita y motivada (precisar por qué de dicha medida y los fundamentos en que la sustenta); dicho mandato judicial deberá ser puesto en conocimiento de la persona detenida (usualmente mediante una Notificación de Detención), por parte del personal policial que está efectuando la detención.
De acuerdo a la normatividad vigente, específicamente en el Artículo 79° del Código de Procedimientos Penales, el Juez dictará orden de detención, cuando los delitos sean intencionales (dolosos) y según la naturaleza y gravedad de los mismos. Asimismo, se dictará mandato de detención. cuando el inculpado es reincidente o el delito se ha cometido en concierto o en banda. Y, conforme, al Nuevo Código Procesal Penal que ya se encuentra vigente en determinas regiones del país, se tiene que en su Artículo 261°Detención Preliminar Judicial, prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga. b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención. c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar. Además precisa que en los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.
Cabe precisar que las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no caducarán hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
B. En caso de flagrancia de delito.
La Flagrancia de Delito, tiene lugar cuando una persona es descubierta en plena ejecución o realización de un delito (por ejemplo, cuando una persona es sorprendida hurtando un bien mueble del interior de un inmueble) o cuando acaba de perpetrarlo (por ejemplo, cuando ya se daba a la fuga portando un bien hurtado); esta acción delictiva faculta y obliga a cualquier elemento policial a detener de manera inmediata a dicha persona; hasta el mes de julio del 2007, la detención de la persona que perpetuaba el delito y que había sido sorprendida en flagrancia solo se podía efectuar en aquel momento que se advertía dicha flagrancia. Este plazo de detención ha sido ampliado hasta por 24 HORAS.
Dicha ampliación, esta regulada en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº899 “que modifica la Ley Nº27934 - que regula la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito”, en las siguientes circunstancias:
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| a) |
Cuando el presunto delincuente ha huído y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otro que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las VEINTICUATRO HORAS de producido el hecho punible. |
| b) |
Cuando el presunto delincuente es encontrado dentro de las VEINTICUATRO HORAS después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos que constituyan el cuerpo del delito, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. |
La persona detenida con este motivo tiene el derecho a ser informado sobre el delito que se le imputa y sobre la persona que lo sindica como tal.
2. ¿Cuánto tiempo debe permanecer una persona detenida en una instalación policial?
Una persona detenida en una sede policial, debe permanecer hasta dentro de las veinticuatro (24) horas momento en que deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, si se trata de detención por flagrancia de delito; o en su defecto, ante la autoridad judicial que dispuso la detención de dicha persona mediante Requisitoria Judicial.
El precitado plazo de detención no puede ser aplicado en caso de denuncias e investigaciones referidas a los delitos de Terrorismo, Espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas, en cuyo caso la detención será por un término no mayor de quince días (15), dando cuenta de dicha detención al Representante del Ministerio Público o al Juez, mediante el Oficio y/o Parte Policial, esto conforme al mandato constitucional plasmado en el literal f del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado.
3. ¿Qué derechos tiene la persona detenida en una dependencia policial?
El hecho de que una persona esté detenida, por mandato judicial o por flagrancia delictiva, no implica la pérdida de todos sus derechos fundamentales. Le asiste, por lo tanto, conocer por la autoridad policial y/o el representante del Ministerio Público, respectivamente en forma clara e inmediata:
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| a) |
Las Razones de su Detención. Realizada esta, el efectivo policial a cargo de la detención e investigación deberá de inmediato informar el motivo mediante una “Notificación de Detención”, la que debe indicar el delito que se le imputa, el nombre de la persona agraviada o denunciante, el nombre del personal policial a cargo de la investigación y la hora de la detención. Siendo deber del notificado dejar constancia de dicho acto, firmando el cargo y colocando su huella digital, en caso de rehusarse a proceder de dicha manera, el policía que notifica la detención dejará constancia de dicho hecho.
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| b) |
Derecho a que se respete su integridad física y psíquica y así como la de ser examinado por un médico legista. El detenido no será víctima de agresión física o psíquica, ni objeto de tortura. La confesión o manifestación policial en la que haya mediado algún tipo de coacción o violencia física o psíquica, carecen de validez. La finalidad que la persona detenida sea examinada por el médico legista es constatar el estado de salud e integridad física y mental del detenido al momento de la detención y evitar que sufra agresiones o torturas por parte de elementos policiales.
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| c) |
Derecho a la Presunción de Inocencia. El hecho de estar detenido y ser objeto de investigación policial o fiscal, no implica que se le deba considerar responsable de los cargos que se le incriminan, sino que debe prevalecer su derecho a que se le presuma inocente, hasta que exista resolución judicial que determine su responsabilidad; la presunción de inocencia no solo es un derecho sino también un principio y garantía que debe prevalecer en todas las instancias en que se efectúe investigaciones, sean de caracter preliminar por el Ministerio Público o por el Juez Penal.
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| d) |
Derecho a poder comunicarse con sus familiares y abogado. A la persona detenida se le prestará las facilidades para que se comunique con sus familiares y así con el abogado que asuma su defensa. Salvo que exista alguna restricción judicial, conforme a la Ley de Medidas Limitativas, como es el caso de la Detención Preliminar Incomunicada, que no incluye la visita del abogado.
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| e) |
Derecho de ser asistido y/o asesorado por un abogado. La persona detenida tiene el derecho a tener el patrocinio profesional de un abogado que asuma su defensa, desde el momento de su detención. Asimismo, tiene derecho a no ser obligado a participar en ninguna diligencia, toma de manifestación, declaración, firma de documentos u otros, si no está presente su abogado y éste está conforme con el contenido.
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4. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el efectivo policial a cargo de las investigaciones de una persona detenida en una sede policial?
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| 4.1 |
El policía que intervino a la persona y realizó la detención deberá dar cuenta inmediatamente sobre la forma, circunstancias y/o motivos de la intervención y captura; además deberá indicar los bienes y objetos que se hubieran encontrado en poder de la persona detenida, tal información se hace en el “Parte Policial” y se acompaña con las “Actas de Incautación, de Hallazgo y/o Registro Personal”, si las hubiera.
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| 4.2 |
El Parte Policial será evaluado por el personal policial de la unidad de Delitos, Tránsito, Familia o por el que corresponda, según sea la naturaleza del delito que haya presuntamente cometido la persona detenida. Si se determina que dicha persona deberá permanecer detenida, el efectivo policial denominado Instructor, a cargo de la investigación procederá de manera inmediata a:
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a. Expedir y entregar la correspondiente Notificación de Detención, en la que indicará el delito que se imputa, la persona que lo denuncia, lugar y fecha en que se expide dicha notificación y así como quién es el policía que se encuentra cargo de las investigaciones.
b. Mediante el Oficio comunicará al Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal de Turno, en caso de persona adulta o a la Fiscalía de Familia, de tratarse de menores de edad) de la detención de la persona, precisando igualmente, la fecha y hora de la detención, el delito en que estaría incurso el detenido y precisando la identidad de la persona agraviada y/o denunciante. En caso de detención por el Delito de Tráfico de Drogas deberá precisar la cantidad y tipo de droga presuntamente hallada en poder de la persona detenida.
c. Además, obligatoriamente deberá ser sometida a evaluación médica por parte del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, a efectos de tomar conocimiento sobre el estado de salud e integridad física del detenido al momento de la detención.
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| 4.3 |
En caso en que la detención sea por presunta comisión de delito, el interrogatorio estará a cargo del Ministerio Público con auxilio del efectivo policial a quien se le haya comisionado dicha labor, esta diligencia policial denominada “toma de manifestación policial”, deberá contar obligatoriamente la presencia y activa participación del Representante del Ministerio Público y así como el abogado designado por el detenido o el Abogado de Oficio que le haya sido designado, quienes también la firmaran si están conforme con el contenido.
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5. ¿Qué se debe hacer cuando se está detenido en una sede policial? Cuando una persona ha sido detenida, deberá proceder de la siguiente manera: |
| a) |
Mantener calma, no presentar resistencia ni agredir física o verbalmente al personal policial.
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| b) |
Tomar nota y memorizar el apellido del policía que interviene, quien estando uniformado lleva una pequeña placa, al lado derecho de la camisa, casaca o chaleco con su apellido. Además, suscribe el Parte Policial que da cuenta de su detención.
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| c) |
Si es intervenido por estar presuntamente cometiendo un delito, solicite al efectivo policial que le indique el delito que se le imputa y quién es la persona que lo denuncia o sindica.
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| d) |
Antes de firmar cualquier documento (en la mayoría de los casos son las denominadas Actas, en los que se indica las cosas y bienes que se le encuentra a la persona al momento de la detención, tales como drogas, armas, dinero, etc.), debe solicitar se le permita dar lectura al documento sin admitir hacer obligado, ni permitírsele la lectura de su contenido por si o por interpósita persona o por interprete si no habla ni lee castellano.
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| e) |
Constituido en la sede policial, solicite se le informe si su condición es la de una persona detenida. En caso de ser afirmativa la respuesta, pida le expidan su papeleta o notificación de detención, pues, de no expedírsele se trataría de una detención arbitraria, enterado del mismo, debe solicitar que se le facilite efectuar llamadas telefónicas a fin de comunicarse con sus familiares y/o abogado.
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| f) |
Al momento de efectuar las llamadas telefónicas a sus familiares, sea breve y claro, indique la dependencia policial en la que se está detenido y de ser el caso, tomen el servicio de un abogado, quien lo asistirá en la defensa de sus derechos.
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| g) |
En caso, de no contar con los recursos económicos o por cualquier otro motivo no pudiera ser asistido por un abogado, cualquier acto arbitrario o exceso realizado en su perjuicio deberá hacerlo de conocimiento de manera inmediata y con plena confianza al representante del Ministerio Público quien es el encargado de dirigir las investigaciones preliminares. Resulta necesario hacer conocer al detenido que en cada dependencia policial hay un Fiscal adscrito o asignado a la misma.
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| h) |
Al momento en que preste su manifestación policial deberá exigir la presencia de su abogado, así como del Fiscal; En caso de no entender las preguntas que se le formulen tiene derecho a que dicha pregunta sea aclarada; cuya respuesta deberá ser consignada como tal sin mayor variación. Es necesario indicar que su persona no deberá ser objeto de amenaza ni coacción para determinar la forma en que debe responder.
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6. ¿Ante qué organismos o entidades públicas puede acudir la persona que conoce sobre una detención arbitraria de un tercero?
Habiendo tomado conocimiento sobre la detención de una persona sin las formalidades exigidas por ley, o cuando se vulneran derechos que le asisten aún como persona detenida, cualquier persona sin excepción puede hacer de conocimiento y/o denunciar ante los siguientes organismos o entidades estatales:
a. Ministerio Público
b. Defensoría del Pueblo
c. Juzgado Penal de Turno Permanente
O en todo caso iniciar un proceso constitucional de Hábeas Corpus, cuyo trámite deberá realizarlo ante el Juez Penal de Turno, del lugar donde se ha producido la detención o donde se encuentre la persona detenida.
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