ALEXIS I. FIERRO BRAVO
Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima
Un alto índice de las decisiones judiciales en los procesos penales se sustenta en el contenido de las declaraciones testimoniales, resultando en algunas oportunidades el único medio para aproximarnos a como se desarrollaron los hechos, la forma, circunstancias y la participación de los presuntos implicados; “solo con el interrogatorio es como el juez puede disipar dudas y esclarecer puntos oscuros, y llegar, así, a una convicción razonada y segura, sin la cual es imposible pronunciar una condena que no sea arbitraria”(1). Al tener, tal relevancia la versión dada por un testigo resulta imprescindible elegir correctamente el conjunto de procedimientos para obtener mayor información posible, a partir de criterios que nos permitan establecer “la forma de cómo y qué preguntar” al testigo, lo que se denomina “técnica de interrogar y repreguntar”.
En ese sentido, además de la necesidad ineludible de conocer la normatividad jurídica vigente plasmada en el Código de Procedimientos Penales y en el Nuevo Código Procesal Penal, que prescriben como debe desarrollarse el interrogatorio, quienes deben interrogar al testigo y como deben formularse las preguntas, que comprende la prohibición para formular determinado tipo de preguntas denominadas por Ivan Noguera Ramos como “preguntas prohibidas y que responden a la siguiente clasificación (2): a). Preguntas oscuras (que no pueden ser entendidas por el imputado). b) Preguntas ambiguas (que pueden ser comprendidas de varias formas al mismo tiempo, generando duda e incertidumbre en lo que se pregunta). c) Preguntas capciosas (elaboradas con la intención de sorprender al interrogado y hacerle caer en contradicción. d) Preguntas con respuesta sugerida (aquellas que comprende la respuesta, lo cual pretende inducir a que el interrogado tenga que aceptar la respuesta formulada en la pregunta). e) Preguntas impertinentes (aquella que no tiene relación con los hechos materia de investigación) y f) Preguntas indebidas (aquella que no puede ser absuelta por el interrogado sino por otra persona)”. También es necesario conocer y tomar en cuenta los procedimientos provenientes de las técnicas de interrogatorio, que busca “el modo, la manera, la forma de preguntar al testigo, todo ello con la finalidad – encomiable – de no sugestionarle, de no ejercer demasiada presión psicológica sobre el mismo, con el objetivo de que sus declaraciones se ajusten lo más estrictamente a la verdad de los hechos por él percibidos u oídos” (3). Por ello, se afirma que el interrogatorio de los testigos “es un arte que requiere sagacidad, astucia, rapidez y otras cualidades de la inteligencia” (4).
Debemos recordar que Testigo, es aquella “persona física que, sin ser parte del proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien por haberlos presenciado - testigo presencial -, o por haber tenido noticia de ellos por otros medios-testigo de referencial-“(5).
Sin embargo, debemos resaltar y tener presente que las declaraciones testimoniales si bien son “instrumentos preciosos, pero también a menudo engañadores, deben ser utilizados con un gran sentido crítico. Es una prueba simple y fácil de recibir, pero a menudo muy delicada de apreciar; son fuente de numerosos errores judiciales que pudieron ser evitados” (6).
Y teniendo en cuenta que “la estructura lógica del testimonio es una inferencia: A dice que B ocurrió, por lo tanto B ocurrió…donde A dice que B ocurrió, es la declaración del testigo, y B ocurrió, es la conclusión del tribunal, que utilizará como supuesto de hecho de la norma jurídica en la cual fundará su decisión. Y siendo que la conclusión “B ocurrió”, por las características del razonamiento por inferencia, no es necesaria como la deducción basada en premisas universalmente ciertas. El razonamiento por inferencia sólo proporciona una verdad probable cuyo grado de certeza depende de las premisas utilizadas” (7). Aquellas premisas utilizadas para arribar a la conclusión antes indicada, son: - la veracidad del testigo, que el testigo haya percibido los hechos con sus sentidos y que estos sentidos hayan sido aptos para percibir el hecho, que su estado de ánimo haya sido el apropiado, que haya tenido la posibilidad física de advertirlo, que lo percibido sea lógicamente posible, que lo visto sea físicamente posible, que haya sido capaz de interpretar adecuadamente lo visto, que posea buena memoria, que exprese correctamente lo percibido, etc.(8).
De ahí, la necesidad de saber como y que preguntar en el interrogatorio, entendiéndose, por preguntas “a las formulaciones verbales que se dirigen a la persona a quien se le solicita información” (9). Al respecto, tenemos que la preguntas deben responder a esquema lógico que se plantea al momento de efectuar el interrogatorio, consecuentemente el interrogatorio no puede ser conducido sin un orden y objetivo previamente establecido, por ello, Hans Gross considerado como creador de la Criminalística en su obra “Manual de Juez como Sistema de Criminalística” (Handbuch für Untersuchungsrichter als System der Kriminalistik) que fuera publicada en 1893, elaboró lo que ha sido denominado como “los Siete Puntos de Oro en el Interrogatorio” que constituyen preguntas básicas que no pueden estar ausentes al momento de interrogar, estas preguntas son: 1) Que (para conocer el hecho). 2) Quién (para determinar al autor del hecho). 3) Cuando (para establecer el tiempo y el momento de la comisión del hecho). 4) Dónde (para determinar el lugar donde se realizó el evento investigado). 5) Cómo (para establecer la forma y circunstancias en que se produjo el acto investigado) 6) Con qué (para identificar el medio empleado) y 7) Por qué (para precisar el móvil del hecho), claro está debe responder a la necesidad de nuestra Teoría del Caso.
De otro lado, el destacado catedrático y miembro del Ministerio Público Pedro Angulo Arana elaboró una clasificación de los “principales caracteres” que considera deben reunir las preguntas para ser idóneas al momento de reproducir de modo legítimo los sucesos históricos relevantes para el caso, lo que a denominado como “Características de las Preguntas” (10), siendo éstas: 1. La forma, donde refiere que la idea es preguntar de modo breve y simple, utilizando las palabras qué, cómo, cuándo, dónde, cual, para qué, por qué. Asimismo usando los verbos: ver (¿vio usted…?), escuchar (¿escuchó usted?), observar (observó usted), poder (pudo usted?), encontrar (encontró…), detallar (¿podría usted detallar lo que vio?), explicar, decir y otros que ofrecen información sobre cosas percibidas. 2. Tratar un hecho, indica que la formulación de la pregunta deberá tratar solamente un hecho respecto al cual se pretende averiguar, esto con la finalidad que el testigo no se confunda, frente a una pregunta a varios hechos o que pueda olvidar alguno de aquellos sobre los que se le preguntó o confundir la temática preguntada. 3. Vinculadas a la teoría, donde una gama de preguntas están destinadas cada una a respaldar un conjunto argumental. 4. Claridad, que las preguntas deben ser formuladas de modo claro, para facilitar la comprensión del tema que la persona debe desarrollar, a partir de lo que percibió y así pueda rememorar. 5. Hacer interrogación, esto es, que las preguntas formuladas deben ser emitidas en sentido interrogativo. 6. El ritmo, refiere que la formulación de las preguntas puede ser de modo rápido, esto es preguntando una y otra vez, apenas se termina de responder la pregunta anterior o podría ser de modo pausado o lento, sin apuro.
Así también, el precitado autor, en lo que ha denominado como “Preguntas Admisibles” ha elaborado una gama de preguntas que deben están referidas propiamente a indagar y adquirir información sobre los hechos, siendo estás: 1. Preguntas narrativas, formuladas de modo genérico, para aprovechar al testigo que apreció los hechos relevantes lo exponga de manera espontanea. 2. Preguntas de seguimiento, son preguntas que complementan a las narrativas con el fin de resaltar algún aspecto que se considere útil, ingresar o a fin de requerir detalles, estas preguntas a su vez se sub clasifican en; a). Preguntas de detalles, es aquella que busca los pormenores de los hechos investigados. b) Preguntas de desarrollo, es aquella dirigida ampliar y a continuar recorriendo el mismo tema y tratando de sacarle el mayor provecho. c) Preguntas para centrar, aquella orientada a conseguir datos concretos sobre datos particulares desechando apreciaciones o juicios del testigo. d) Preguntas abiertas, que al ser elaboradas de una manera sencilla incentivan a ser absueltas. e) Preguntas cerradas, orientadas a obtener respuestas suscritas a la aceptación o negación del mismo, que no requiere mayor explicación. Y, f) Preguntas de Transición, son aquellas que permiten ingresar un tema o tópico distinto al iniciado, desarrollado y agotado por el testigo.
Finalmente, estas preguntas más la experiencia y conocimiento del interrogador coadyuvaran al mejor esclarecimiento de los hechos investigados y así como a enrumbar nuestra Teoría del Caso.
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(1) Percy Chocano Nuñez. Teoría de la Prueba. IDEMSA. Lima.1997.pg.232.
(2) Ivan Noguera Ramos. Técnicas del Interrogatorio en el Nuevo Proceso Penal. Librería y Ediciones Jurídicas. UTP. 2008. pg.122.
(3) Aurelia María Romero Coloma. Problemática de la Prueba Testifical en el Proceso Penal. Cuadernos Civitas. Madrid. 2000. pg.48.
(4) Jeremías Benthan. Tratado de las Pruebas Judiciales. Bogota. 1982.
(5) Sara Aragoneses Martínez. El Sumario en Derecho Procesal Penal. Madrid. 1980. pg.47
(6) Francois Gorphe. La Apreciación Judicial de las Pruebas (obra traducida por Delia García Daireaux). La Ley. Bs.As.
(7) Tomás E.J. Young. Técnica del interrogatorio de testigos. Ediciones La Roca. Bs. As. 2001.
(8) Young. ob.cit.
(9) Pedro Angulo Arana. El Interrogatorio de Testigos. Gaceta Jurídica. 2007. pg.173.
(10) Angulo Arana. Ob.cit. pg.173
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